Estatutos

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Con la denominación de Asociación Estrechemos Lazos (AEL), se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes. Su duración es indeterminada.

Artículo 2.- La Asociación Estrechemos Lazos (AEL), tiene como fines lo siguiente:

a) Promover, diseñar y/o ejecutar proyectos dirigidos a desarrollar las capacidades, destinadas al desarrollo económico social e intelectual, para la integración de inmigrantes en la sociedad y/o para la integración en la sociedad en sus países de origen.
b) Promover y realizar investigaciones y consultorías científicas y tecnológicas, que propendan hacia el desarrollo social, cultural y económico nacional e internacional.
c) Promover la realización de cursos, seminarios, foros, simposios y congresos, así como el establecimiento de centros de formación y educación entre otros para la superación personal, tanto en el ámbito nacional como e internacional
d) Promover, gestionar el empleo de la cooperación nacional e internacional, como fuente de financiamiento de los proyectos para el desarrollo intelectual.
e) Promover, gestionar y apoyar la realización y financiamiento de proyectos de desarrollo, en instituciones, micro y pequeñas empresas y organismos, especialmente cuando las cuales sean sólo a favor de Mujeres y/o de Jóvenes.
f) Promover, apoyar la realización y financiamiento de proyectos de desarrollo y asistencia social en las comunidades urbano marginales, rurales, con énfasis en aquellas que padecen mayor pobreza en el extranjero.
g) Rescatar, adecuar y promover el aprovechamiento del legado tecnológico de la diversidad cultural, diversidad biológica y ecológica y sus posibles aplicaciones económicas, culturales, particularmente en el campo de la conservación de los ecosistemas.

Artículo 3.- La Asociación Estrechemos Lazos (AEL), para el cumplimiento de estos fines, podrá contratar y celebrar convenios, aceptar donaciones de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Asimismo podrá editar publicaciones, celebrar eventos, promover cursos, seminarios, foros, realizar talleres de enseñanzas varias, conferencias sobre la situación mundial y distintas ciencias humanísticas y realizar acciones que contribuyan al logro de sus fines y objetivos.

Artículo 4.- La Asociación Estrechemos Lazos (AEL), establece su domicilio social, en la Calle Ligonde Nº 4 Portal C 1ro. A en Madrid, C.P. 28050 como sede principal, pudiendo establecer filiales dentro de todo el ámbito de actuación comprendido en todo el territorio nacional y en el extranjero establece una primera filial en la Calle Fedelli Nº 109 en el Distrito de Barranco en la Provincia de Lima de Perú.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 5.- Los órganos de gobierno y representación de la Asociación Estrechemos Lazos (AEL) son respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 7.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La Ordinaria se celebrará una vez al año en el mes de enero, posterior al cierre del ejercicio anual. Las Extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, en cualquier circunstancia que el caso lo requiera, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100. Tienen derecho a participar en las Asambleas Generales, los socios fundadores y titulares. Cada asociado tiene derecho a voz y voto.

Artículo 8.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 7 días.
Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 9.- Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voz y voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

Artículo 10.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Elegir y remover a los miembros de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
c) Aprobar en su caso, la gestión anual propuesta por la Junta Directiva.
d) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
f) Solicitud de declaración de utilidad pública.
g) Disposición y enajenación de bienes.
h) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva
i) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

Artículo 11.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) La modificación de los Estatutos.
b) Fijar y aprobar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
c) Amonestar, suspender y expulsar a sus miembros a propuesta de la Junta Directiva.
d) Acordar la disolución de la Asociación.
e) Las demás atribuciones que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.

CAPÍTULO IV

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12.- La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de Proyectos, un Tesorero y 2 Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 3 años y los cargos a desempeñar no tendrán retribución económica.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

Artículo 13.- La elección de los miembros de 6la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 60 días a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por transcurso del periodo de su mandatos.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.
d) Inasistencia a 3 sesiones consecutivas o 5 alternadas de la Junta Directiva.
e) Por incapacidad comprobada.
f) Por fallecimiento.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 14.- La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 15.- Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
d) Elaborar en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 16.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, suscribir actas y correspondencia de la Asociación.
e) El presidente y el vicepresidente, son las personas autorizadas con firmas conjuntas a abrir cuentas bancarias, girar cheques y pagarés, aceptar letras de cambio, entre otras transacciones financieras que sean aprobadas por la Junta Directiva.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 17.- El Vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
b) Junto con el Presidente son las personas autorizadas con firmas conjuntas a abrir cuentas bancarias, girar cheques y pagarés, aceptar letras de cambio, entre otras transacciones financieras que sean aprobadas por la Junta Directiva.

Artículo 18.- El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:

a) Tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
b) Es el responsable de la presentación de los distintos proyectos, que serán promovidos y/o ejecutados por la Asociación, previa evaluación y aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 19.- El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones:

a) Es el responsable de la adecuada administración financiera y contable de la Asociación, así como informar cuando se le solicite, sobre el estado económico-financiero actual de la Asociación.
b) Recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
c) Presentará ante la Asamblea General el Balance Anual.

Artículo 20.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPÍTULO V

LOS ASOCIADOS

Artículo 21.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas nacionales o extranjeras, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Para su incorporación se requiere el voto unánime de la Asamblea General.
Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores emancipados, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.
La Sección Juvenil contará con órganos de decisión propios cuyos acuerdos, en caso de que deban producir efectos ante terceros, deberán ser aprobados previamente por los órganos competentes de la Asociación.
La Sección Juvenil estará representada en la Junta Directiva por un miembro de la misma mayor de edad.

Artículo 22.- Existirán las siguientes clases de asociados:

a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
d) Asociados Juveniles: los mayores de 14 años y menores de 30, ya formen o no parte de una Sección Juvenil.
Podrán ostentar la cualidad de usuario con voz y sin voto los menores de edad ya formen o no parte de una Sección Juvenil, dentro de la Asociación

Artículo 23.- Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 24.- Los Asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación.
b) Ejercer el derecho de voz y voto, así como asistir a la Asamblea General.
c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Elegir y ser elegidos en los órganos de dirección, comisiones o grupos de trabajo.
e) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
f) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
g) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los Asociados de honor, y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 25.- Los Asociados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
e) Asumir los cargos directivos para los que fueron elegidos.
f) Asistir a las Asambleas Generales.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 26.- La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 27.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Recursos propios generados por sus actividades.
d) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28.- La Asociación carece de Patrimonio social inicial.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN

Artículo 29.- La asociación se disolverá:

a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
c) Por sentencia judicial.
d) El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 30.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos, se entregarán a la Cruz Roja Española.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

DISPOSICIONES FINALES

Se hace constar en esta disposición que han sido modificados los Estatutos en su Artículo 4º, quedando redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Reunión Extraordinaria del 12 de octubre del 2006, estableciendo el domicilio legal de la filial en Lima - Perú y en la Reunión Extraordinaria del 18 de octubre del 2007, para el cambio de domicilio fiscal de la Asociación en Madrid - España. Estos Estatutos son firmados en todos sus folios por la Presidenta y el Secretario de la Asociación, para la respectiva constancia e inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.

María del Carmen Sánchez Yuli.                Ricardo Marcelo Neira Quispe.
             Presidenta                                                      Secretario